Reglamentación:
Estatutos:
OBJETO:
El objeto de la Asociación es agrupar a los propietarios, promisorios y arrendatarios de inmuebles localizados en el Fraccionamiento Rincón del Pedregal, sin distinción de sexo, raza, religión o nacionalidad, para la realización de los siguientes propósitos:
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Administrar, por sí o por medio de personas físicas o morales designadas para el caso, servicios de utilidad para los Asociados.
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Representar a los Asociados, tanto individual como colectivamente, ante las Autoridades Federales, Estatales o Municipales, así como ante toda clase de instituciones particulares, personas físicas, etc., en lo que se relacione con sus propiedades en ésta Colonia o con problemas derivados del hecho de tener su domicilio en dicha zona.
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Cumplir y hacer que se cumplan las características de la comunidad en general y en particular las normas de diseño, construcción, uso de suelo e infraestructura señaladas en el ordenamiento municipal emitido por “el Gobierno de Gómez Palacio, Dgo.”, para lograr el desarrollo ordenado en el Rincón del Pedregal.
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Pugnar por todos los medios a su alcance por fomentar las relaciones entre todos los habitantes de la colonia y porque en éste se observen la honestidad y la buena fe.
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Infundir en los habitantes de nuestra comunidad, conciencia clara de los deberes que deben cumplir y esfuerzos que deben realizar en el aspecto cívico, para el mejoramiento y conservación del entorno.
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Fomentar el desarrollo de ideas, iniciativas, estudios, proyectos, etc., de los Asociados, y aplicarse a la realización de los que se consideren benéficos para los Asociados, y para la zona y sus habitantes en general.
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Proporcionar orientación a todos los Asociados que la soliciten, en asuntos relacionados con transacciones de inmuebles, obligaciones fiscales y Municipales, servicios públicos, etc., en lo concerniente a esta zona.
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Llevar a cabo toda clase de actos y contratos, adquisiciones de bienes muebles o inmuebles, necesarios para el cabal desarrollo y cumplimiento de los fines de la Asociación.
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La realización de estos objetos excluyen todo lucro, sin perjuicio del cobro de cuotas por los servicios que preste, los que servirán para cumplir los destinos señalados en el artículo noveno de estos estatutos.
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