De la Asociación de Colonos:
LOS ASOCIADOS:
Podrán ser miembros de la Asociación todos los propietarios, promisorios y arrendatarios de uno o más inmuebles localizados en Rincón del Pedregal, personas físicas o morales, previa aceptación de la Mesa Directiva de la Asociación,
Los Asociados se dividen en las siguientes categorías:
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Socios Activos: serán socios activos los propietarios o promisorios de uno o más inmuebles en la colonia.
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Socios Afiliados: serán socios afiliados los arrendatarios de uno o más inmuebles en Santa Fe.
REQUISITOS:
Para ser miembro de la Asociación, además de llenar los requisitos arriba enumerados, el aspirante deberá presentar su Solicitud de Ingreso en la forma ex profeso que le proporcionará la Asociación.
Las Solicitudes de Ingreso serán examinadas minuciosamente por la Mesa Directiva de la Asociación, la que comprobará la veracidad de los datos que juzgue pertinentes y notificará por escrito al aspirante, en un lapso no mayor de seis semanas, su aceptación o rechazo. Los aspirantes recibirían al ser aceptados como Asociados, una credencial que los acreditará como Asociados y un ejemplar de estos estatutos.
Los aspirantes rechazados tendrán el derecho de apelar ante el Comité de Honor y Justicia de la Asociación, sobre la decisión de la Mesa Directiva.
LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
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Los Asociados Activos podrán asistir a las Asambleas Generales de Asociados con derecho a voz y voto.
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Los Asociados Activos podrán ser electos para desempeñar cargos en la Mesa Directiva, en el Consejo de Vigilancia o cualquier otro relacionado con la Asociación, con la condición de que tengan una residencia efectiva no menor de tres años en el Fraccionamiento Santa Fe, inmediatamente anteriores a la fecha de elecciones, o ser Socio Fundador.
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Tanto los Socios Activos como los Afiliados podrán gozar de la representación y recibir los servicios de la Asociación, tanto individual como colectivamente.
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Cualquier Socio Activo o su representante que preste directa o indirectamente servicios mediante algún contrato a la Asociación y por los cuales reciba alguna remuneración material, no podrá ser miembro de la Mesa Directiva, ni del Consejo de Vigilancia, ni de otro organismo de la Asociación. En caso que desee ser candidato deberá dejar de prestar dichos servicios seis meses antes de la fecha en que se celebren las elecciones.
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En el caso de la Vocalía de la Zona Comercial los representantes legales de comercios, ya sean inquilinos o propietarios, podrán participar en las elecciones para ocupar el cargo de Vocal de Comerciantes, siempre y cuando tengan una residencia efectiva de cuando menos tres años antes de las elecciones.
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Obtener todos los beneficios que la Asociación pueda procurar para sus agremiados.
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Vigilar el movimiento administrativo y económico de la Asociación pudiendo examinar la documentación necesaria, previa solicitud por escrito a la Mesa Directiva, el que tendrá obligación de dar trámite a dicha solicitud, en un plazo no mayor de quince días.
OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS:
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Respetar y hacer respetar lo dispuesto en estos Estatutos.
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Cubrir con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General de Asociados.
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Acatar las decisiones de la Asamblea General de Asociados y de la Mesa Directiva y demás órganos de la Asociación.
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Presentar sus recibos de pago al corriente, mismos que deben estar a nombre del titular, cuando se acuda a las oficinas de la Asociación a solicitar los servicios cuya prestación implique costo para la misma, y para asistir a Asambleas Generales o extraordinarias, así como para ejercer cualquier derecho.
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Votar en las elecciones y en cualquier otro asunto que se someta a su consideración por la Asamblea o la Mesa Directiva.
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Desempeñar los puestos o comisiones para los que fuesen electos.
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Procurar por todos los medios posibles el desarrollo y mayor prestigio de la Asociación, así como el logro de los objetivos de la misma.
INTEGRACIÓN:
ASAMBLEA GENERAL:
La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la Asociación y podrá ratificar o rectificar todos los actos de la Mesa Directiva y demás órganos de la Asociación, será presidida por el Presidente de la Mesa Directiva electo con sujeción a lo dispuesto por estos Estatutos, y en ausencia, por el Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Sección a la cual corresponda el Presidente.
Las asambleas tendrán el carácter de generales y serán ordinarias o extraordinarias; se celebrarán en el local de las oficinas de la Asociación o en el lugar que se indique en la convocatoria para las mismas, pero siempre en Santa Fe; serán convocadas por el Presidente o Secretario de la Mesa Directiva, por lo menos con quince días de anticipación a aquel en que se deba celebrarse salvo que la urgencia del caso lo requiera en menor tiempo, en el entendido de que de ser factible se adjuntará copia del acta de la asamblea anterior, incluyéndose en la convocatoria el Orden del Día en la que se señalará el lugar, fecha y hora en que tendrá verificativo la Asamblea, y se hará mediante envíos de mensajería especializada o por telecomunicación al destinatario, ya sea por medio de fax, correo electrónico, etc.
Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán por lo menos una vez al año dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio; se ocuparán de los puntos que contenga el Orden del Día y en su caso, de los siguientes:
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Discutir y aprobar en su caso, el informe de actividades desarrolladas por la Mesa Directiva durante el año anterior.
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Discutir y aprobar en su caso, los estados financieros de la Asociación, por el periodo que corresponda.
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Discutir y aprobar en su caso, el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación.
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Discutir y aprobar en su caso, el programa anual de trabajo de la Mesa Directiva.
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Discutir y aprobar en su caso, las iniciativas que presenten los Asociados ante la Mesa Directiva.
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Elegir a los miembros de la Mesa Directiva.
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Aprobar en su caso la admisión de nuevos Asociados de conformidad a lo establecido en los presentes Estatutos.
MESA DIRECTIVA:
La Mesa Directiva es el Órgano de decisión y dirige a la Asociación, se elige por Asamblea General y se integra por personas físicas, con un número impar de miembros no inferior a cinco, deberán tener el carácter de propietarios, promisorios o representantes de las sociedades que integran la Asociación.
La Mesa Directiva representará a la Asociación con todas las Facultades generales y especiales de un mandatario con facultades para pleitos y cobranzas, administrar personal y recursos, ejercer actos de dominio, suscribir títulos de crédito, abrir y cerrar cuentas bancarias, nombrar delegados para la ejecución de actos concretos y conferir poderes generales y especiales, nombrar y remover a funcionarios y determinar sus atribuciones, y llevar todos los actos autorizados por los estatutos.
Los acuerdos y resoluciones de la Mesa Directiva tendrán validez cuando hubiese concurrido la mayoría de sus miembros a la sesión, el Presidente tendrá voto de calidad.
Para ser miembros de la mesa se requiere:
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Tener carácter de Asociado activo con sus derechos vigentes,
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Ser Asociado fundador o tener una vigencia mínima de tres años con carácter de Asociado activo,
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Tener un promedio de asistencia mínimo de sesenta por ciento a las Asambleas Generales a que se hubiese convocados, durante los últimos tres años anteriores a la fecha de la elección.
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No haber sido suspendido en sus derechos los últimos tres años anteriores a la fecha de elección.
Los Miembros de la Mesa Directiva desempeñarán sus cargos por un periodo de un año, con la posibilidad de una sola reelección por un año más. Vencido el cual continuarán en el cargo con plenitud de sus facultades mientras no se produzca una nueva elección y él o los elegidos acepten el cargo y no podrán ser reelectos para el mismo cargo para el siguiente periodo.
Para auxiliarse en sus actividades la Mesa Directiva desempeñara sus funciones a través de comités, entre los cuales están:
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COMITÉ DE OBRAS
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COMITÉ DE SEGURIDAD
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COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
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COMITÉ DE USOS DE SUELO Y ASUNTOS LEGALES
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COMITÉ DE COMUNICACIÓN
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COMITÉ DE APOYO A COMUNIDADES
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COMITÉ DE PROYECTOS ESPECIALES
Los cargos de la Mesa Directiva serán de confianza y honoríficos, por lo que no percibirán remuneración alguna.
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA
La Mesa Directiva tiene las atribuciones y funciones siguientes:
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Representar a la Asociación ante todo tipo de personas físicas o morales, de derecho público o de derecho privado.
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Ejecutar los acuerdos o resoluciones que emita la Asamblea General de Asociados.
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Establecer los lineamientos y procedimientos internos necesarios para el mejor cumplimiento y realización de los fines de la Asociación.
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Conocer sobre los informes de actividades que rindan las diversas comisiones de la Asociación.
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Remover del cargo a sus miembros por cusa justificada.
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Conocer sobre las renuncias de sus miembros al cargo que desempeñen, y nombrar a los suplentes, sujetos a la ratificación de la Asamblea General de Asociados.
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Nombrar al Director o Gerente de la Asociación.
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Aprobar la contratación y remoción del personal de la sede de la Asociación.
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Previa aprobación de la Asamblea General, fijar las obligaciones de carácter económico que deberán cubrir los Asociados por concepto de inscripción, cuota anual o semestral o cuotas extraordinarias.
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Presentar anualmente a la Asamblea General para su aprobación, el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación.
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Aplicación de sanciones a los Asociados en términos de los presentes Estatutos.
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Resolver sobre todos los asuntos que se deriven de la aplicación de estos Estatutos.
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En general, las demás que la Asamblea General de Asociados le confiera o señale.